Clausulas
PRIMERA. Consentimiento
Por medio del presente contrato, el Arrendador se obliga a conceder al Arrendatario el uso y goce temporal del vehículo descrito en el Anexo correspondiente, y este último se obliga a pagar un precio cierto, determinado y aceptado por ambas partes, conforme a los términos aquí establecidos.
SEGUNDA. Objeto del contrato
El objeto del presente contrato es el vehículo descrito en el Anexo, en el cual se detallan sus características, estado físico y mecánico, accesorios, refacciones y documentación, formando dicho Anexo parte integrante del presente contrato.
TERCERA. Estado y condiciones del vehículo
El Arrendatario declara recibir el vehículo a su entera satisfacción, en óptimas condiciones mecánicas, eléctricas y de carrocería, conforme al inventario firmado por ambas partes.
El vehículo se entrega con el kilometraje registrado y sellado, comprometiéndose el Arrendatario a destinar su uso exclusivamente a los fines pactados.
Salvo vicios ocultos, el Arrendatario se obliga a devolver el vehículo en las mismas condiciones en que lo recibió, exceptuando el desgaste normal por uso, debiendo cubrir a valor comercial cualquier daño, faltante o accesorio no devuelto.
CUARTA. Lugar, fecha y hora de entrega y devolución
El Arrendador entregará el vehículo en el lugar, fecha y hora señalados en el Anexo.
El Arrendatario se obliga a devolver el vehículo en el mismo lugar, fecha y hora pactados, en las condiciones establecidas, salvo el desgaste normal por uso.
Cualquier modificación deberá ser previamente autorizada por el Arrendador.
QUINTA. Plazo del arrendamiento
La vigencia del arrendamiento será la establecida en el Anexo del presente contrato y no podrá ser prorrogada sin el consentimiento expreso y por escrito de ambas partes, mediante la celebración de un nuevo contrato.
SEXTA. Precio del arrendamiento
El Arrendatario pagará al Arrendador el precio total del arrendamiento señalado en el Anexo, en moneda nacional o extranjera conforme a la legislación aplicable.
No se cobrarán conceptos distintos a los expresamente establecidos en el presente contrato.
SÉPTIMA. Modalidades de pago
El pago podrá realizarse en efectivo, transferencia electrónica, tarjeta bancaria o cualquier otro medio acordado por las partes.
La renta se computará desde el momento en que el Arrendatario tenga la posesión efectiva del vehículo y concluirá cuando este sea devuelto y recibido a entera satisfacción del Arrendador.
En arrendamientos por kilometraje, cualquier daño, alteración o desperfecto del odómetro imputable al Arrendatario dará lugar al cobro conforme a la tarifa diaria establecida en el Anexo.
OCTAVA. Depósito en garantía
El Arrendatario entregará al Arrendador el depósito en garantía señalado en el Anexo, el cual responderá por daños, faltantes, adeudos, penalizaciones o cualquier incumplimiento contractual.
El Arrendador devolverá el depósito dentro de las 24 horas posteriores a la devolución del vehículo, previa revisión, pudiendo aplicar total o parcialmente dicho monto en caso de adeudos comprobables, sin perjuicio de exigir cantidades adicionales si el depósito resultara insuficiente.
NOVENA. Devolución del vehículo y devolución anticipada
El Arrendatario se obliga a devolver el vehículo en la fecha, hora y lugar pactados.
En caso de devolución anticipada, es decir, cuando el vehículo sea devuelto antes de la fecha estipulada en el presente contrato:
Se aplicará una penalización equivalente a un (1) día de renta, la cual podrá descontarse del depósito en garantía.
La penalización no será aplicable si la devolución anticipada es notificada por escrito con al menos tres (3) días naturales de antelación a la fecha originalmente pactada.
Los retrasos en la entrega generarán cargos proporcionales conforme a la tarifa diaria vigente.
DÉCIMA. Prohibición de salida del territorio nacional
El vehículo no podrá salir de los límites de la República Mexicana sin autorización expresa y por escrito del Arrendador.
El incumplimiento faculta al Arrendador a rescindir el contrato, recuperar el vehículo y exigir el pago de la pena convencional y los gastos de recuperación debidamente comprobados.
DÉCIMA PRIMERA. Derechos y obligaciones de las partes
Obligaciones del Arrendador:
a) Entregar el vehículo en óptimas condiciones de uso.
b) Recibir el vehículo sin condicionantes indebidas, salvo las establecidas en este contrato.
c) Devolver el depósito en garantía conforme a lo pactado.
Obligaciones del Arrendatario:
a) Pagar puntualmente la renta convenida.
b) Contar con licencia vigente.
c) Respetar las leyes y reglamentos de tránsito.
d) No conducir bajo los efectos de alcohol o drogas.
e) No subarrendar ni utilizar el vehículo con fines distintos a los pactados.
f) Responder por multas, infracciones y sanciones generadas durante la vigencia del contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. Seguro del vehículo
El vehículo se encuentra asegurado.
El Arrendatario será responsable del pago del deducible y de cualquier daño ocasionado durante la vigencia del arrendamiento, así como de los daños a terceros, personas u objetos transportados.
DÉCIMA TERCERA. Caso fortuito o fuerza mayor
Las partes no serán responsables por incumplimiento derivado de caso fortuito o fuerza mayor; sin embargo, el Arrendatario deberá notificar inmediatamente cualquier siniestro ocurrido durante el arrendamiento.
DÉCIMA CUARTA. Objetos olvidados
El Arrendador no será responsable por objetos personales olvidados dentro del vehículo una vez realizada la devolución.
DÉCIMA QUINTA. Desperfectos mecánicos y pérdida de llaves
El Arrendatario deberá notificar cualquier desperfecto mecánico o eléctrico dentro de las primeras dos horas.
El Arrendador sustituirá el vehículo cuando corresponda y bonificará el tiempo no utilizado si el daño no es imputable al Arrendatario.
En caso de pérdida de llaves, el Arrendatario cubrirá los costos correspondientes.
DÉCIMA SEXTA. Cancelación de la reserva
El Arrendatario podrá cancelar la reserva del vehículo sin penalización si notifica por escrito al Arrendador con más de tres (3) días naturales de antelación al inicio del arrendamiento.
En caso contrario, el Arrendador podrá retener o cobrar el equivalente a un (1) día de renta, por concepto de gastos administrativos y bloqueo de disponibilidad del vehículo.
DÉCIMA SÉPTIMA. Rescisión
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato dará lugar a su rescisión inmediata, sin necesidad de declaración judicial.
DÉCIMA OCTAVA. Pena convencional
La pena convencional será equivalente al 20% del monto total del arrendamiento, sin perjuicio de los daños y perjuicios adicionales que pudieran generarse.
DÉCIMA NOVENA. Reclamaciones y quejas
El Arrendatario podrá presentar cualquier reclamación o queja al correo electrónico o domicilio del Arrendador señalado en el Anexo, debiendo el Arrendador responder en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
VIGÉSIMA. Domicilios
Para todos los efectos legales, las partes señalan como sus domicilios los indicados en el Anexo del presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. Contratación por medios electrónicos
Las partes acuerdan que este contrato podrá firmarse mediante medios electrónicos, digitales o biométricos, teniendo la misma validez legal que una firma autógrafa, conforme a la legislación aplicable.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Competencia
La Procuraduría Federal del Consumidor será competente en la vía administrativa. Las partes se someten a los tribunales competentes, renunciando a cualquier otro fuero.
VIGÉSIMA TERCERA. Aviso de privacidad
La información contenida en este contrato será utilizada exclusivamente para los fines del presente acto jurídico.